- ARRAIGO SOCIAL: Se concede a todos aquellos ciudadanos que han permanecido durante 3 años y han estado viviendo de manera continuada en el país y que además disponen de un contrato de trabajo.
- ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN: Permite estudiar y/o formarte en España durante un máximo de 2 años, para ello se precisa haber estado viviendo en España de manera irregular durante al menos 2 años.
- ARRAIGO FAMILIAR: Si eres padre con una edad de más de 65 años o hijo de nacional español, puedes aplicar a un arraigo familiar.
- ARRAIGO LABORAL: Tienes más de 2 años continuos en España y has cotizado seguridad social durante 7 meses, puedes aplicar al arraigo laboral.
- ARRAIGO POR RAZONES HUMANITARIAS: Puedes solicitarlo si no eres ciudadano de la Unión Europea, si tu vida corre peligro en tu país de origen, o por enfermedades sobrevenidas de carácter grave.